Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 610 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las reglas para las campañas de quienes quieren ser jueces o magistrados en el Poder Judicial. La campaña dura exactamente 35 días y no se puede extender ni un día más, y no existen las precampañas (esos periodos previos que a veces hay en otras elecciones). Durante ese tiempo, los candidatos pueden hacer actividades para pedir el voto de la gente, siempre siguiendo las reglas de propaganda y los límites que marca la ley. También pueden participar en entrevistas o debates gratuitos organizados por el Instituto Electoral, empresas o grupos sociales, siempre en condiciones parejas para todos. Si el candidato ya trabaja como servidor público, incluso en un juzgado, puede seguir trabajando normal mientras hace campaña, pero sin descuidar su chamba y sin usar su puesto para tener ventaja.

Texto oficial

Artículo 610. La campaña electoral, para los efectos de este Libro, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial con la finalidad de solicitar el voto por parte de la ciudadanía y tendrán una duración de treinta y cinco días improrrogables. En ningún caso habrá período de precampañas. Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución Local y este Código. Las Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el Instituto, el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en este Código. Las Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial que funjan como personas servidoras públicas, incluidas aquellas que desempeñen funciones al interior de órganos jurisdiccionales, podrán continuar en funciones durante el periodo de campañas, siempre y cuando cumplan con los requisitos constitucionales, el principio de equidad en la contienda, y no interfiera con su horario y actividades o funciones laborales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.