Artículo 609 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas que se postulan como juezas, jueces o magistrados tienen el mismo derecho a salir en radio y televisión durante su campaña. El Instituto Electoral, junto con el INE, se encarga de que así sea, asignando tiempos justos para sus mensajes. Además, ninguna persona o empresa puede pagar anuncios en radio o televisión para apoyar o atacar a algún candidato, ni siquiera los partidos políticos o servidores públicos pueden hacer campaña a favor o en contra de ellos. En pocas palabras, solo las autoridades electorales deciden quién, cuándo y cómo aparece en los medios durante las elecciones, para que todos tengan las mismas oportunidades.
Texto oficial
Artículo 609. Las candidaturas a personas juzgadoras tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria. El Instituto, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, garantizará este derecho, así como la asignación de pautas para los mensajes y programas a que tengan derecho a difundir durante las campañas electorales conforme a la distribución del tiempo que señale la ley aplicable y determine la autoridad electoral competente. Ninguna persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión para promover una persona candidata o dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, a favor o en contra de los mismos. los partidos políticos ni las personas servidoras públicas podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. Sección Novena De las Campañas Electorales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.