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Artículo 608 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las personas observadoras electorales (los ciudadanos que vigilan las elecciones). Tú, como ciudadano, puedes ser observador electoral si cumples con las reglas del INE (Instituto Nacional Electoral) y con los lineamientos que ellos publiquen. Para ser observador, debes registrarte y ser aprobado por el INE, además de actuar con imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad (es decir, sin favorecer a nadie y apegado a la ley). Pueden ser observadores las personas o grupos registrados ante el INE, menos si eres representante o militante de algún partido político.

Texto oficial

Artículo 608. La ciudadanía podrá ejercitar sus derechos como persona observadora electoral en términos de las disposiciones aplicables de la materia y conforme a los acuerdos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral. Las personas observadoras serán acreditadas por el Instituto Nacional Electoral y deberán conducirse conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad. Podrán participar como personas observadoras las personas físicas o agrupaciones acreditadas ante el Instituto, con excepción de aquellas personas que sean representantes o militantes de partidos políticos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 206 Sección Octava Del Acceso a los Tiempos en Radio y Televisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 205) ↗

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