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Artículo 607 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General decide cómo van a ser las boletas y cuántas hacer de cada tipo, siguiendo las reglas del INE y con sentido de ahorro. En la boleta debe venir: el puesto al que se postula el candidato (como juez o magistrado, y de qué materia); el estado, región o distrito judicial al que pertenece; los nombres completos de los candidatos en orden alfabético, numerados, y separando si ya son jueces en funciones o aspirantes nuevos; y las firmas impresas del presidente del Consejo y del secretario del Instituto. Las boletas llevan un talón con un número de folio único y progresivo, del que se desprenden. La información del talón es sobre la región o distrito donde se vota. Para la elección estatal de la presidencia del Tribunal, la boleta no necesita poner la región ni distrito (solo el estado), pero sí debe incluir los nombres de todos los candidatos a magistrados que pidieron participar en esa elección.

Texto oficial

Artículo 607. El Consejo General determinará los tipos de boletas y la cantidad a producir de cada uno, en apego a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral y a partir de criterios de racionalidad. La boleta contendrá la siguiente información general: I. Cargo para el que se postula la persona candidata, considerando la especialidad por materia a la que se postula; II. Entidad Federativa, región, distrito judicial, y en su caso los municipios que abarcan; III. Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y IV. Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la región o distrito judicial. El número de folio será progresivo. Las boletas para la elección a nivel estatal de la Presidencia del Tribunal no contendrán lo previsto en la fracción II de este artículo, con excepción de la entidad federativa, y deberá contener los datos de la fracción III de cada uno de los aspirantes a Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia que hayan solicitado expresamente participar por la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Sección Séptima De la Observación Electoral

Ver ley oficial en el DOF (pág. 205) ↗

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