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Artículo 606 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Consejo General decide cómo serán las boletas para votar: su diseño, tamaño y qué información llevarán, según el cargo que se elija (como diputados o jueces) y la zona donde se vote. El Instituto Electoral es quien se encarga de fabricar y repartir todo el material, como las boletas y documentos necesarios. Todo debe empezar a imprimirse hasta que el Consejo reciba la lista oficial de candidatos, y deben entregar las boletas a las oficinas electorales al menos 10 días antes de la jornada de votación. Una vez impresas, aunque un candidato sea reemplazado, no se cambian las boletas. Además, el Consejo puede ajustar medidas para que votar sea más fácil, según la población y territorio de cada zona.

Texto oficial

Artículo 606. Para la emisión del voto el Consejo General determinará el modelo, las características y el contenido de las boletas electorales en función de la demarcación y el cargo a elegir por materia, la documentación y los materiales que serán utilizados en ésta, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, así como las disposiciones que emita el Instituto Nacional Electoral. El Instituto será responsable de la producción y distribución de la documentación y materiales electorales que se emplearán en el proceso de elección. La producción de la documentación electoral Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 205 podrá iniciar una vez que el Consejo General reciba los listados de candidaturas de personas juzgadoras que remita la Legislatura. Su entrega a los órganos desconcentrados respectivos se realizará a más tardar diez días antes de la Jornada Electoral. No habrá modificación a las boletas en caso de sustitución de una o más candidaturas si éstas ya estuvieran impresas. El Consejo General podrá determinar medidas y acciones que permitan realizar de forma eficiente el ejercicio del sufragio, considerando los modelos, población, división territorial y necesidades de cada jurisdicción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 204) ↗

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