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Artículo 605 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a las personas que van a estar en las mesas directivas de casilla (los que reciben tu voto el día de la elección) y para capacitarlas, se siguen las reglas que marca la ley electoral general, los acuerdos del Consejo General del INE y este mismo Código. En todo lo demás, aplican las reglas de este Código para las mesas directivas, excepto en cómo se hace el conteo de los votos (escrutinio y cómputo), que se rige por otras reglas o lo que diga el Consejo General del INE. En resumen, ya está definido cómo se arman y capacitan las mesas de casilla, pero el conteo de los votos tiene su propio procedimiento especial.

Texto oficial

Artículo 605. La integración, ubicación y designación de las personas integrantes de las mesas directivas de casillas para la recepción de la votación, así como la capacitación de las personas funcionarias de casilla, se realizará en los términos dispuestos en la normatividad electoral general, los acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y este Código. Será aplicable lo previsto en el presente Código a las mesas directivas de casillas, de conformidad con el artículo 224 del presente Código, con excepción de lo previsto respecto al escrutinio y cómputo de la votación, o conforme a lo que disponga el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Sección Sexta De las Boletas y Materiales Electorales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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