Artículo 604 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla sobre cómo se organizarán las elecciones para jueces, magistrados y otros cargos del Poder Judicial. Un año antes de la votación, el Consejo General del Instituto (la autoridad electoral) decide cuántas oficinas regionales (órganos desconcentrados) se van a instalar en enero del año de la elección, tomando en cuenta cuántos puestos se elegirán y cómo está dividido el mapa electoral. Estas oficinas deben reunirse al menos una vez al mes desde que se instalan hasta que termina todo el proceso. Los partidos políticos no pueden participar en ninguna actividad relacionada con estas elecciones del Poder Judicial, y las personas que trabajen en esas oficinas deben cumplir los mismos requisitos que los consejeros electorales, excepto que no necesitan tener título profesional ni vivir en el mismo estado donde trabajan. Además, estas oficinas deben juntar todas las actas de los conteos de votos y entregarlas a tiempo al Consejo General.
Texto oficial
Artículo 604. En el año previo a la elección, el Consejo General del Instituto podrá determinar el número e integración de órganos desconcentrados que se instalarán durante el mes de enero del año de la elección, tomando en cuenta el número de cargos a elegir, así como la geografía electoral a utilizarse en cada una de las elecciones judiciales. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso correspondiente, sesionarán por lo menos una vez al mes. Los órganos desconcentrados que se instalen para la organización de la elección de personas juzgadoras tendrán su sede en la demarcación que, mediante acuerdo asigne el Consejo General. Los órganos desconcentrados podrán ejercer las funciones descritas en el Libro Cuarto, Título Tercero del presente Código, en todo lo aplicable al proceso electoral de personas juzgadoras, que no sea contrario a las disposiciones aplicables al mismo, y las que les encomienden la Junta General y el Consejo General. Asimismo, dichos órganos deberán integrar los expedientes con las actas de cómputo de la elección de Juezas y Jueces y Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y presentarlas oportunamente al Consejo General; así como coadyuvar en lo relativo respecto a dicha integración en los casos de las demás Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial. Las representaciones de los partidos políticos no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones que se encuentren relacionadas con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial. Quienes integren dichos órganos deberán cumplir con los mismos requisitos que las Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto que señale la ley, los que apruebe el Consejo General, así como los previstos en los lineamientos que emita para el caso el Instituto Nacional Electoral, salvo el de residencia efectiva, que se entenderá referido a la Entidad y el de título profesional que no será necesario. Sección Quinta De las Mesas Directivas de Casilla
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