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Artículo 603 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana la elección para ser Presidente del Tribunal Superior de Justicia (el jefe de los jueces más importantes del estado), automáticamente se queda con el puesto de magistrado al que se postuló, sin importar en qué región esté ese juzgado. Si esa persona no gana en su región pero sí la presidencia, el Consejo General del Instituto Electoral debe darle primero ese cargo a él o ella, y después asignar los demás puestos. En cambio, si también gana en su región, se le asigna su lugar siguiendo las reglas del capítulo correspondiente. Quien tenga más votos para la presidencia será presidente durante los primeros dos años; después, los siguientes periodos de la presidencia rotatoria se darán a los demás candidatos que hayan obtenido más votos en todo el estado y también hayan ganado en su región, alternando entre hombres y mujeres según la ley de paridad de género.

Texto oficial

Artículo 603. En el caso de la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia la persona que haya obtenido más votos a nivel estatal asumirá la magistratura a la que se haya postulado, con independencia de la elección de la región donde se encuentre adscrito el órgano respectivo. En caso de que la persona no resulte electa en su respectiva jurisdicción, pero sí como titular de la Presidencia del Tribunal, el Consejo General deberá asignarle el cargo en primer término sobre las demás personas elegidas, continuando posteriormente con las asignaciones correspondientes. Si resulta electa, se le asignará conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Sexto de este Título. La persona que haya obtenido más votos en elección de la Presidencia del Tribunal se desempeñará en la presidencia en el primer término de los dos años, y se asignarán los demás periodos relativos a la presidencia rotatoria en orden subsecuente a las demás candidaturas que hayan obtenido los mayores números de votos en la elección a nivel estatal y que, además, hayan sido electas en su respectiva jurisdicción, observando el principio de paridad de género alternadamente entre las asignaciones. Sección Cuarta De los órganos para la elección de personas juzgadoras Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 204

Ver ley oficial en el DOF (pág. 203) ↗

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