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Artículo 602 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas votar más fácil, la autoridad electoral puede dividir o cambiar los límites de las zonas que usa el Poder Judicial del Estado de México, pero solo para asuntos de elecciones. Esto no afecta otras cosas, como los juicios o trámites legales. Es decir, pueden reacomodar los mapas de dónde votas, pero sin modificar cómo funciona la justicia.

Texto oficial

Artículo 602. Para facilitar el ejercicio del sufragio, la autoridad electoral competente podrá segmentar y/o ajustar, para efectos exclusivamente electorales, los marcos geográficos jurisdiccionales que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.