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Artículo 601 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En julio del año antes de las elecciones, el Órgano de Administración Judicial tiene que mandarle al Instituto Electoral un documento que divida el estado en distritos o regiones judiciales. Ese documento debe decir qué municipios incluye cada distrito, cuántos juzgados y tribunales hay, de qué tipo son (por ejemplo, si son civiles o penales) y dónde están ubicados. Si ese órgano no envía la información a tiempo, el Instituto puede pedirla por su cuenta o usar datos públicos que ya tenga para tomar una decisión. Al final, el Instituto le avisará a la Legislatura para que haga los trámites necesarios.

Texto oficial

Artículo 601. En el mes de julio del año previo al de la elección, el Órgano de Administración Judicial remitirá al Instituto la división del territorio estatal por distrito o región judicial, indicando los municipios que abarcan, así como el número y materia de las Salas, Tribunales y Juzgados que tengan residencia en cada distrito o región judicial, y su sede correspondiente. En caso de que el Órgano de Administración Judicial no remita dicha información, el Instituto podrá solicitar o, en su caso, determinará lo conducente con la información pública que disponga, informando de ello a la Legislatura, para los trámites correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 203) ↗

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