Artículo 601 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En julio del año antes de las elecciones, el Órgano de Administración Judicial tiene que mandarle al Instituto Electoral un documento que divida el estado en distritos o regiones judiciales. Ese documento debe decir qué municipios incluye cada distrito, cuántos juzgados y tribunales hay, de qué tipo son (por ejemplo, si son civiles o penales) y dónde están ubicados. Si ese órgano no envía la información a tiempo, el Instituto puede pedirla por su cuenta o usar datos públicos que ya tenga para tomar una decisión. Al final, el Instituto le avisará a la Legislatura para que haga los trámites necesarios.
Texto oficial
Artículo 601. En el mes de julio del año previo al de la elección, el Órgano de Administración Judicial remitirá al Instituto la división del territorio estatal por distrito o región judicial, indicando los municipios que abarcan, así como el número y materia de las Salas, Tribunales y Juzgados que tengan residencia en cada distrito o región judicial, y su sede correspondiente. En caso de que el Órgano de Administración Judicial no remita dicha información, el Instituto podrá solicitar o, en su caso, determinará lo conducente con la información pública que disponga, informando de ello a la Legislatura, para los trámites correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.