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Artículo 615 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de las elecciones se hace todo como está indicado en este Código, y los encargados de las casillas (los ciudadanos que ayudan a votar) deben llenar los papeles que el Consejo General de un partido autorice. El Instituto dará las reglas para esto. Los partidos políticos no pueden meterse en las actividades para renovar cargos del Poder Judicial (como jueces o magistrados). Si ningún funcionario llega a la casilla, la gente que se instale para reemplazarlos hará lo necesario para abrirla. Al terminar de votar para elegir jueces, solo se separan los votos según el tipo de elección, y se levanta un acta (documento oficial) que firman solo los funcionarios que estuvieron ahí. El expediente de la casilla no incluye quejas, a menos que un candidato las ponga cuando vota. El aviso de que la casilla cerró solo lo firman los funcionarios de la mesa directiva.

Texto oficial

Artículo 615. La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos en este Código, debiéndose llenar al efecto la documentación que apruebe el Consejo General por parte de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla. El Instituto emitirá los lineamientos correspondientes para regular estas disposiciones. Las representaciones partidistas no podrán participar en las acciones y actividades relacionadas con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial. En caso del ejercicio de la facultad de delegación, si no asistiera ninguna de las personas funcionarias de la casilla, el órgano desconcentrado que se instale para tal efecto, tomará las medidas necesarias para la instalación de la casilla. Para la elección de personas juzgadoras, al término de la jornada electoral en el local donde se ubique la casilla, únicamente se realizará lo conducente hasta la clasificación de los votos por tipo de elección. Se levantará el acta de casilla respectiva que deberán firmar únicamente las personas funcionarias que actuaron en la casilla o modalidad de centro de recepción de votación. El expediente de casilla no contendrá escritos de protesta, a menos que una persona candidata decida realizarlo en la casilla en la que emita su voto. La constancia de la clausura de la casilla únicamente será firmada por el funcionariado de mesa directiva de casilla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 208) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.