Artículo 616 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 616 dice que para saber si un voto es válido o no, se siguen estas reglas: Un voto es válido cuando marcas claramente un recuadro a favor de una candidatura en la boleta. Puedes votar por varias opciones en la misma boleta, y cada una cuenta como un voto por separado. El Instituto Electoral decide cuántos votos puede emitir cada persona en una sola boleta, según el tipo de elección y los cargos que se eligen. Un voto es nulo si depositas la boleta en la urna sin marcar nada, o si la marcas de manera que no se entienda por quién votaste. También se aplican otras reglas sobre votos nulos de otras elecciones, siempre y cuando no contradigan lo que dice este artículo.
Texto oficial
Artículo 616. Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes: I. Se contará un voto válido por la marca o asiento que realice la persona votante en un recuadro de una misma boleta en favor de una candidatura claramente identificable, con independencia de que puedan emitirse dos o más votos por diversas candidaturas contenidas en una misma boleta. II. El Instituto determinará la cantidad de votos válidos que pueda emitir cada persona votante en una misma boleta, en función del tipo de elección y el número de cargos a elegir. III. Se contará como nulo cualquier voto depositado en la urna sin haber marcado o asentado alguna opción, o se realice de tal forma que no permita identificar el sentido de un voto. Serán aplicables en lo conducente, las demás reglas sobre votos nulos que rigen otros tipos de elecciones, siempre y cuando no se contravenga lo establecido en las fracciones anteriores de este precepto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 209
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