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Artículo 617 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El escrutinio y cómputo es el conteo de los votos que se recibieron en las casillas (lugares donde votas). Se hará al mismo tiempo que otros conteos que ya están establecidos en la ley, y el orden para realizarlo es el siguiente: primero para la elección de la persona que preside el Tribunal Superior de Justicia; luego para las personas que son magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial; después para las magistradas del Tribunal Superior de Justicia; y al final para las juezas del Poder Judicial del estado. Esto significa que los conteos se organizan según el cargo, empezando por el más alto.

Texto oficial

Artículo 617. El escrutinio y cómputo de la votación recibida en las casillas lo realizarán los órganos desconcentrados, de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el Capítulo Primero del Título Quinto de este Código, en el orden siguiente: I. Persona Magistrada Presidenta del Tribunal Superior de Justicia; II. Personas Magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; III. Personas Magistradas integrantes del Tribunal Superior de Justicia, y IV. Personas Juezas del Poder Judicial del Estado. CAPÍTULO QUINTO De los Cómputos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

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