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Artículo 591 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las campañas para elegir juzgadores en el Estado de México, los candidatos pueden hablar con libertad sobre su experiencia, sus logros y lo que piensan acerca de cómo se debería impartir justicia. También pueden compartir sus ideas para mejorar el sistema, pero siempre dentro de lo que permite la Constitución y las leyes. A todo ese material que usen para darse a conocer (como volantes, publicaciones o videos) se le llama propaganda. Pero hay una regla importante: en esa propaganda no pueden usar letras, símbolos o imágenes que se parezcan o hagan referencia a algún partido político.

Texto oficial

Artículo 591. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del Poder Judicial del Estado podrán difundir su trayectoria profesional, méritos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 202 y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables. Se entiende por propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión. La tipología de letra, emblemas o símbolos que utilicen en la propaganda no podrán tener vinculación o referencia a algún partido político.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 201) ↗

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