Artículo 592 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los partidos políticos y los funcionarios públicos tienen prohibido hacer campaña a favor o en contra de cualquier candidato, o decir públicamente que apoyan o rechazan a alguien. Tampoco pueden usar dinero o recursos del gobierno para promover o hacer propaganda relacionada con las elecciones de jueces y juezas del Poder Judicial, tal como lo marca la Constitución local. Si un funcionario o juez es candidato, debe actuar de manera neutral y profesional en su trabajo, sin usar los recursos de su puesto (como personal, dinero o materiales) para beneficiar su campaña en ninguna elección.
Texto oficial
Artículo 592. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución local. Las personas servidoras públicas y juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales para cualquier proceso electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.