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Artículo 592 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los partidos políticos y los funcionarios públicos tienen prohibido hacer campaña a favor o en contra de cualquier candidato, o decir públicamente que apoyan o rechazan a alguien. Tampoco pueden usar dinero o recursos del gobierno para promover o hacer propaganda relacionada con las elecciones de jueces y juezas del Poder Judicial, tal como lo marca la Constitución local. Si un funcionario o juez es candidato, debe actuar de manera neutral y profesional en su trabajo, sin usar los recursos de su puesto (como personal, dinero o materiales) para beneficiar su campaña en ninguna elección.

Texto oficial

Artículo 592. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 de la Constitución local. Las personas servidoras públicas y juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales para cualquier proceso electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 202) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.