Artículo 593 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 593 prohíbe que te regalen o te ofrezcan cualquier cosa, como dinero, despensas o servicios, para que votes por alguien. Esto aplica aunque te lo den directamente a ti o a través de otra persona, sin importar si el beneficio es inmediato o a futuro. Hacer eso se considera un delito, y la ley lo castiga porque se asume que están presionando a los votantes para ganarse su voto.
Texto oficial
Artículo 593. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con este Código y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.