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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
593

Artículo 593 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 593 prohíbe que te regalen o te ofrezcan cualquier cosa, como dinero, despensas o servicios, para que votes por alguien. Esto aplica aunque te lo den directamente a ti o a través de otra persona, sin importar si el beneficio es inmediato o a futuro. Hacer eso se considera un delito, y la ley lo castiga porque se asume que están presionando a los votantes para ganarse su voto.

Texto oficial

Artículo 593. Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con este Código y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 202) ↗

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