Artículo 594 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Básicamente, este artículo dice que los partidos políticos solo pueden imprimir su propaganda electoral en papel, y ese papel debe ser reciclable y biodegradable, sin sustancias tóxicas. Además, tienen que respetar las fechas de las campañas y deben retirar o dejar de repartir toda esa propaganda tres días antes de las elecciones.
Texto oficial
Artículo 594. La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.