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Artículo 595 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los candidatos no pueden comprar anuncios en radio, televisión, periódicos, revistas o medios digitales para promoverse, ni ellos ni alguien a su nombre. Pero sí pueden usar redes sociales como Facebook o Twitter para hacerse publicidad, siempre y cuando no paguen para que sus publicaciones lleguen a más personas. En otras palabras, pueden subir contenido gratis, pero no pueden pagarle a las plataformas para que su mensaje se vea más.

Texto oficial

Artículo 595. Queda prohibida la contratación y adquisición por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales. Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos. Sección Segunda Encuestas y Sondeos de Opinión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 202) ↗

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