Artículo 596 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el organismo electoral del Estado de México) es el que pone las reglas para hacer encuestas o sondeos sobre preferencias electorales, pero solo cuando se eligen jueces y magistrados. Si tú o una empresa quieren hacer ese tipo de encuestas, deben seguir las instrucciones y lineamientos que dé el Instituto Nacional Electoral (INE). Básicamente, el Instituto local no hace las encuestas, solo dice cómo deben hacerse para que todo sea legal y transparente.
Texto oficial
Artículo 596. El Instituto, en el marco del proceso de elección de personas juzgadoras, realizará las funciones en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o jurídicas colectivas que pretendan llevar a cabo este tipo de actividades, de conformidad con las reglas, lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 203
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