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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
597

Artículo 597 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tres días antes de la elección y hasta que cierren las casillas (donde votas), no se vale que nadie publique o dé a conocer los resultados de encuestas sobre quién va ganando o las preferencias de los votantes. Esto aplica a cualquier medio: redes sociales, noticieros, periódicos, radio o hasta pláticas públicas. La ley lo prohíbe para evitar que esas información te influya o te haga cambiar tu voto en el último momento.

Texto oficial

Artículo 597. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.