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Artículo 598 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces o publicas encuestas sobre temas de la política o las elecciones, ya sea como persona o como empresa, estás obligado a entregar al Instituto Nacional Electoral un informe detallado de cuánto dinero y recursos usaste para hacer esa encuesta. La autoridad electoral te dirá exactamente cómo debe ser ese informe y qué datos incluir. Básicamente, no solo echas la encuesta y ya, también tienes que comprobar lo que te gastaste en hacerla.

Texto oficial

Artículo 598. Las personas físicas o jurídicas colectivas que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.