Artículo 598 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces o publicas encuestas sobre temas de la política o las elecciones, ya sea como persona o como empresa, estás obligado a entregar al Instituto Nacional Electoral un informe detallado de cuánto dinero y recursos usaste para hacer esa encuesta. La autoridad electoral te dirá exactamente cómo debe ser ese informe y qué datos incluir. Básicamente, no solo echas la encuesta y ya, también tienes que comprobar lo que te gastaste en hacerla.
Texto oficial
Artículo 598. Las personas físicas o jurídicas colectivas que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización en los términos que disponga la autoridad electoral correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.