Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 590 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del Instituto es como el jefe de organización de las elecciones de jueces, juezas, magistradas y magistrados en el Estado de México. Se encarga de todo el proceso: desde preparar la elección, vigilar que se haga bien, contar los votos, asignar los puestos y entregar las constancias que acreditan quién ganó. También puede hacer reglas para organizar los debates entre candidatos y ajustar los mapas de las zonas donde se vota, siempre siguiendo lo que diga el Instituto Nacional Electoral (INE) y la ley. Además, debe asegurarse de gastar el dinero de forma responsable y sin lujos durante todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 590. Corresponde al Consejo General del Instituto: I. Realizar la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, asignación de cargos, entrega de constancias de mayoría y adecuada conclusión del proceso electoral de Personas Juzgadoras de conformidad con los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral y las disposiciones jurídicas aplicables; II. Emitir los lineamientos, acuerdos o disposiciones de carácter general necesarias para llevar a cabo la preparación, organización, desarrollo, supervisión, vigilancia, cómputo, asignación de cargos y adecuada conclusión del proceso electoral de Personas Juzgadoras, de conformidad con las determinaciones que realice el Instituto Nacional Electoral; III. Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en este Código y conforme los lineamientos que determine el Instituto Nacional Electoral; IV. Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al ejercicio del gasto durante el proceso de organización de la elección; V. Llevar a cabo la elección a nivel estatal, distrital o regional, de conformidad con el ámbito territorial que determine la ley; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 201 VI. Realizar el cómputo de la elección de Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, Magistradas y Magistrados de dicho Tribunal Jueces y Juezas del Poder Judicial, expedir las Constancias de Mayoría respectivas, a favor de las candidaturas que hubieran alcanzado el mayor número de votos, conforme al principio de paridad de género, así como formular las declaraciones de validez de la elección y enviar los resultados al Tribunal Electoral; VII. Realizar el cómputo de la elección de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, expedir las Constancias de Mayoría respectivas, a favor de las candidaturas que hubieran alcanzado el mayor número de votos, asignando los cargos conforme al principio de paridad de género, así como formular las declaraciones de validez de la elección y enviar los resultados al Tribunal Electoral; VIII. Con base en la geografía y cartografía electorales, bajo las directrices marcadas por el Instituto Nacional Electoral, podrá segmentar y/o ajustar, para efectos exclusivamente electorales, los marcos geográficos judiciales o jurisdicciones que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, siempre y cuando se facilite el ejercicio del sufragio. IX. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad; X. Calcular el tope de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura; XI. Coordinarse con la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la entidad, para garantizar el acceso a radio y televisión de manera igualitaria a las candidaturas en el periodo de campaña, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral; XII. Supervisar que ningún partido político, persona servidora pública, ministro de culto religioso o agrupación religiosa, realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna; XIII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; XIV. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo; XV. Ordenar la publicación de los listados de candidaturas que le remita la Legislatura local, y XVI. En caso de delegación, fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas. El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades relacionadas con la organización, desarrollo, supervisión, vigilancia y cómputo de la elección de personas juzgadoras. Sección Primera De la Propaganda

Ver ley oficial en el DOF (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.