Artículo 623 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que se postulan para un cargo de elección en el Poder Judicial pueden cometer faltas. Por ejemplo, si no cumplen con lo que dice la Constitución local o el Código Electoral, están cometiendo una infracción. También la cometen si hacen campaña antes de lo permitido, si difunden propaganda que calumnie a las autoridades electorales o a otros candidatos, o si no entregan a tiempo la información que les pide el Instituto Electoral. Otra falta grave es no seguir las reglas para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres. En resumen, cualquier cosa que vaya en contra de lo establecido en este Código cuenta como infracción.
Texto oficial
Artículo 623. Son infracciones de las Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial: I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Constitución Local y este Código. II. El incumplimiento de las resoluciones, acuerdos o determinaciones del Instituto. III. La realización de actos anticipados de campaña, así como el incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de campañas. IV. La difusión de propaganda que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, autoridades electorales y jurisdiccionales, partidos políticos, coaliciones o candidaturas a Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial. V. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto. VI. El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. VII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.