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Artículo 622 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jueces, magistrados o ministros ganan una elección, deben prometer cumplir su trabajo frente al Congreso. Eso lo tienen que hacer el mismo día en que arrancan las sesiones normales del Congreso, justo en el año de la elección. En otras palabras, no pueden retrasar su juramento, tienen que darlo apenas empiece el periodo de trabajo de los diputados.

Texto oficial

Artículo 622. Las personas juzgadoras electas deberán tomar protesta ante la Legislatura el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 210) ↗

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