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Artículo 621 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral tiene hasta el 10 de agosto del año de la elección para resolver cualquier queja o reclamo contra los resultados de una votación, como las constancias de mayoría o la validez de la elección. Esto significa que si alguien impugna el resultado, el Tribunal debe dar una respuesta final antes de esa fecha. Es como un límite de tiempo que tienen para decidir si una elección fue legal o no.

Texto oficial

Artículo 621. El Tribunal Electoral resolverá las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez, antes del 10 de agosto del año de la elección que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 210) ↗

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