Artículo 620 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando terminen de contar todos los votos, el Consejo General va a repartir los puestos según la especialidad de cada candidato o candidata, empezando por los que tuvieron más votos, y siempre cuidando que haya equidad entre hombres y mujeres. Después, el Instituto Electoral entregará un documento oficial (llamado constancia de mayoría) a quienes ganaron, y va a declarar que la elección es válida. Una vez que se haga esa declaración, el Instituto le avisará los resultados al Tribunal Electoral y al Poder Judicial del Estado de México. Por último, los paquetes con las boletas y demás materiales de la elección se guardarán siguiendo las reglas de este Código.
Texto oficial
Artículo 620. Una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección. El Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados al Tribunal Electoral y al Poder Judicial del Estado de México. El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en este Código. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 210 De la lista de candidaturas, el Consejo General deberá determinar el orden de asignación por mayoría de votos para la rotación de la Presidencia del Tribunal. El Consejo General deberá asignar en primer término al aspirante vencedor de la elección estatal y posteriormente realizar la asignación de los demás periodos de la presidencia a las siguientes personas que hayan obtenido mayor número de votos en orden decreciente y que además hayan sido ganadoras en su respectiva jurisdicción; asegurando la paridad de género sucesiva en el cargo. En la asignación se deberá asegurar que no integren un Juzgado, Sala o Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, dos o más parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro del cuarto grado, o por afinidad dentro del segundo grado o cónyuges, lo cual se hará con la información que proporcione al Instituto el Órgano de Administración Judicial.
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