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Artículo 624 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una falta electoral, le pueden aplicar uno de estos tres castigos. Primero, pueden regañarlo públicamente, como llamarle la atención frente a todos. Segundo, pueden ponerle una multa que va de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Tercero, si la persona ya había sido propuesta como candidata para algún puesto de elección, puede perder ese derecho y cancelarle su candidatura.

Texto oficial

Artículo 624. Las infracciones señaladas serán sancionadas conforme a lo siguiente: I. Con amonestación pública. II. Con multa de mil hasta cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. Con la pérdida del derecho a ser candidata o candidato, en su caso, si ya hubiera sido propuesta por el Comité de Evaluación correspondiente o la autoridad que represente cada Poder, con la cancelación de su candidatura. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 211 T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto. CUARTO. El personal del Instituto Electoral del Estado de México, que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales. QUINTO. Los servidores del Instituto Electoral del Estado de México que sean incorporados al Servicio Profesional Electoral Nacional estarán sujetos a las determinaciones que en su momento expida el Instituto Nacional Electoral. SEXTO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México deberá adecuar sus documentos y demás reglamentación interna a lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones legales aplicables, a más tardar a los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, salvo los plazos que establezcan otras disposiciones. SÉPTIMO. Los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización relacionados con los partidos políticos, así como de sus militantes o simpatizantes, que el Instituto Electoral Estado de México y el Tribunal Electoral del Estado de México hayan iniciado o se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Decreto, se seguirán atendiendo de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que hayan estado vigentes al momento de su inicio. OCTAVO. El Ejecutivo del Estado y la Legislatura Local proveerán lo necesario para la ampliación del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal corriente, en la esfera de su competencia, para el exacto cumplimiento de este Decreto. NOVENO. Se abroga la Ley Reglamentaria del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, publicada el 30 de agosto de 1995 en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. DÉCIMO. Se abroga el Código Electoral del Estado de México, publicado el 2 de marzo de 1996 en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. DÉCIMO PRIMERO. Las averiguaciones previas, carpetas administrativas, procesos, recursos y sentencias que se refieran a hechos ocurridos antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán hasta su conclusión definitiva, a las disposiciones legales vigentes a la fecha en que acontecieron los hechos. DÉCIMO SEGUNDO. En tanto se expida la Ley en materia de réplica, los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución Federal y las leyes respectivas, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma contraviene a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 212 moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. El titular del derecho de réplica deberá agotar primeramente la instancia ante el medio de comunicación respectivo, o demostrar que lo solicitó a su favor y le fue negado. Las autoridades electorales deberán velar oportunamente por la efectividad del derecho de réplica durante los procesos electorales, y en caso de ser necesario deberá instaurar el procedimiento especial sancionador previsto en el Código Electoral del Estado de México. DÉCIMO TERCERO. Se dejan sin efecto las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a este Decreto. DÉCIMO CUARTO. La estructura, personal, recursos administrativos y financieros del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México formarán parte de la Unidad Técnica de Fiscalización del mismo, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO QUINTO. El Procurador General deberá nombrar al Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, dentro los treinta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, mediante el acuerdo correspondiente. Los servidores públicos adscritos a la fiscalía mencionada conocerán de manera exclusiva de las carpetas investigación relacionadas con delitos electorales. Los Servidores Públicos adscritos a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales deberán regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos fijados por las Leyes. Para el próximo ejercicio fiscal, la Legislatura proveerá la partida presupuestal para que la fiscalía citada cuente los elementos materiales y humanos que permitan su adecuado funcionamiento. El Fiscal especializado en Materia de Delitos Electorales deberá rendir un informe a la Legislatura del Estado a los noventa días siguientes de concluido el proceso electoral para el período constitucional 2015-2018. Se exhorta al Procurador General de Justicia del Estado de México, para que la designación del Fiscal Especializado en Materia Delitos Electorales y de los servidores públicos adscritos a ella recaigan en las personas que garanticen los principios enunciados en este artículo. DÉCIMO SEXTO. La Legislatura del Estado, expedirá las normas aplicables para el cumplimiento de las funciones y fines del Instituto, señaladas en la fracción XV del artículo 168 y VIII del artículo 171 de este Decreto. DÉCIMO SÉPTIMO. Por única ocasión los procesos electorales ordinarios locales correspondientes a las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, el proceso electoral iniciará en la primera semana del mes de octubre de 2014. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Everardo Pedro Vargas Reyes.- Secretarios.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Fidel Almanza Monroy.- DIP. Gerardo Del Mazo Morales.- Rúbricas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 213 Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de junio de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ SERGIO MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACION: 28 de junio de 2014. PROMULGACION: 28 de junio de 2014. PUBLICACION: 28 de junio de 2014. VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 85 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los artículos 4, 7 en su fracción X, 8, 9 en su primer y sexto párrafos, 10, 11 en su fracción I, 13, 16 en su cuarto párrafo, 17 en sus fracciones I y V, 19, 24 en su fracción III, 26 en su segundo párrafo, 28 en sus fracciones III, IV, V, VI y VII, 30, 31, 43 segundo párrafo, la denominación del Capitulo Sexto del Titulo Segundo del Libro Segundo, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 90, 118, 120 fracción II en su inciso b) y numeral 2 del inciso g), 123 en su primer párrafo y la fracción I, 172, 183 en su inciso c) y el segundo párrafo de la fracción II, 185 en su fracción LVIII, 196 en su fracción XXXV, la denominación del Capitulo Sexto del Titulo Segundo del Libro Cuarto, 201 en su primer párrafo y en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, 203 en su fracción V, 208 fracción I en su segundo párrafo, 209, 213 en su fracción XIII, 215, 218, 220 en su fracción XIII, 221 en su fracción XI, 223 en su penúltimo párrafo, 231 en su fracción I, 251 en su fracción I, 252 en su tercer párrafo, 254, 260 en su primero, segundo y quinto párrafos, 261 en su sexto párrafo, 262 en su primer párrafo, 264 en su tercer párrafo, 284 en su último párrafo, 288 en su segundo párrafo, 289 en su tercer párrafo, 290, 319 en su fracción III, 332 en su primer párrafo de la fracción III, 333 fracción V en su inciso a), 334 en su fracción I, 336 en fracción I, 348 en su segundo párrafo, 351 en su segundo párrafo, 358 fracción VII en su primero, segundo y octavo párrafos, 363, 369 en su párrafo segundo, 373 fracción VI en su primero, segundo y octavo párrafos, 377 en su primer párrafo, fracción I y el segundo párrafo de la fracción II, 379 en sus párrafos segundo y tercero, 380 en sus fracciones I, II, III, IV y último párrafo, 381 en primer párrafo, 390 en sus fracciones IV y V, 391, 392 en sus párrafos primero y segundo, 393 en su primer párrafo, 394 en sus fracciones IV y XVII, 395 en su fracción VII, 403 en su fracción I, 404 en su segundo párrafo, 405 en su último párrafo, 423 en su primer párrafo, 425 en su primero, segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos, 428, 429 en su cuarto párrafo y en su fracción I del quinto párrafo, 430, 477 fracción VI en su segundo párrafo, 481. Se adicionan un último párrafo al artículo 123, un segundo párrafo recorriéndose el actual para ser tercer párrafo del artículo 169, el inciso e) de la fracción I del artículo 183, las fracciones LIX y LX al artículo 185, los párrafos segundo y tercero del artículo 187, las Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 214 fracciones XXXVI y XXXVII al artículo 196, el artículo 197 bis, el artículo 197 ter, el artículo 203 bis, un tercer párrafo recorriéndose los actuales tercero y cuarto para ser cuarto y quinto párrafos del artículo 241 un cuarto párrafo recorriéndose el actual para ser quinto del artículo 264, los párrafos cuarto y quinto al artículo 278, un último párrafo al artículo 289, los párrafos segundo y tercero al artículo 347, el párrafos segundo al artículo 361, un segundo párrafo al artículo 375, un último párrafo al artículo 377, las fracciones XVIII y XIX al artículo 394, un quinto párrafo al artículo 431, un tercer párrafo recorriéndose el actual tercero para ser cuarto párrafo del artículo 484. Se derogan las fracciones II, III y V del artículo 11, la fracción II del artículo 216 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 31 de mayo de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Sentencia en la acción de inconstitucionalidad 50/2016 y sus acumuladas 51/2016, 52/2016, 53/2016 y 54/2016 por la que se declara la invalidez de los artículos 28, fracción IV, en la porción normativa ‘por lo menos, cincuenta municipios del Estado’, 185, fracciones LVIII y LIX, 187, párrafo segundo, 196, fracciones XXXV y XXXVI, 201, fracción V, 223, párrafo penúltimo, 260, párrafo quinto, y 377, fracción I, del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de noviembre de 2016. Las declaraciones de invalidez decretadas en ese fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de México. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO. Por el que se reforma el segundo párrafo del inciso a) de la fracción II del artículo 66, el primer y segundo párrafo del artículo 264, fracción III del artículo 456, el inciso b) de la fracción I, inciso b) de la fracción II, inciso b) de la fracción III, inciso b) de la fracción IV, inciso c) de la fracción V, inciso b) de la fracción VI e inciso b) de la fracción VII del artículo 471 y se adiciona la fracción XV al artículo 7 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 241 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 348 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 8 de septiembre de 2017; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 152 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman el párrafo tercero del artículo 29, los artículos 99, 100, 101, el segundo párrafo del artículo 182, las fracciones VI y VII del artículo 185, los párrafos primeros de los artículos 210, 219, 225; los artículos 235, 237, el último párrafo del artículo 241 y artículo 251, el penúltimo párrafo del artículo 252, recorriéndose los subsecuentes; así como el último párrafo del artículo 261; y se deroga el párrafo segundo del artículo 225 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 4 de mayo de 2020; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 187 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforma la fracción I del artículo 1, el artículo 6, las fracciones II, VII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 7, los párrafos primero, segundo, tercero y séptimo del artículo 9, el artículo 10, el artículo 13, el primer párrafo del artículo 15, el artículo 16, el primer párrafo y sus fracciones II, IV, V, VII y VIII artículo 17, el artículo 23, el primer párrafo y su fracción I del artículo 25, el artículo 26, el artículo 37, los párrafos tercero y cuarto del artículo 63, el primer párrafo y su fracción IX del artículo 132, el segundo párrafo del artículo 168, el artículo 175, las fracciones I, II, III y el segundo párrafo del artículo 176, el artículo 177, el primer párrafo y su fracción I del artículo 178, el artículo 179, los párrafos primero y segundo del artículo 180, los párrafos segundo, tercero, quinto y sexto del artículo 183, las fracciones XI y XX del artículo 185, la fracción III del artículo 193, el artículo 194, el primer párrafo y su fracción I del artículo 195, el primer párrafo del artículo 196, las fracciones I, II, III y VI del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 215 artículo 201, el primer párrafo y sus fracciones I y III del artículo 231, el artículo 234, el artículo 241, los párrafos primero, segundo, tercero y quinto del artículo 248, el artículo 249, el primer párrafo del artículo 260, los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 263, el primer párrafo del artículo 266, los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 384, el artículo 385, el primer párrafo, la fracción I y el último párrafo artículo 386 , los párrafos primero y segundo del artículo 387, el primer párrafo artículo 403, el primer párrafo y su fracción I del artículo 409, las fracciones II, III, IV, V, VI, VII Y VIII del artículo 459, el primer párrafo del artículo 461, el primer párrafo del artículo 462, el primer párrafo del artículo 463, el primer párrafo del artículo 465 y sus fracciones III y V, el inciso d) de la fracción I y las fracciones II, III, la fracción IV y su inciso b) , la fracción V y sus incisos b) y c) y la fracción VI del articulo 471; Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3, las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y dos últimos párrafos del artículo 7, un último párrafo al artículo 9, un último párrafo al artículo 63, un último párrafo al artículo 65, un último párrafo al inciso a) de la fracción V del artículo 66, un último párrafo al artículo 92, la fracción IX recorriéndose la subsecuente del artículo 116, la fracción XX recorriéndose la subsecuente al artículo 168, la fracción IX al artículo 171, un tercer párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 176, el inciso f) a la fracción I del artículo 183, la fracción XXXVII recorriéndose la subsecuente al artículo 196, la fracción VII recorriéndose la subsecuente al artículo 201, el artículo 201 Bis, el articulo 201 Ter, la fracción XI recorriéndose la subsecuente al artículo 207, dos últimos párrafos al artículo 248, un párrafo cuarto recorriéndose los subsecuentes al artículo 260, el inciso j) a la fracción I del artículo 409, la fracción XI recorriéndose la subsecuente al artículo 460, la fracción VI recorriéndose la subsecuente al artículo 465, el artículo 470 Bis, un último párrafo al inciso c) de la fracción I y un último párrafo a la fracción VI del artículo 471, el artículo 473 Bis, el articulo 473 Ter, el artículo 473 Quater, la fracción IV y párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 482 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de septiembre de 2020; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 190 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los incisos a), b) y c) de la fracción II y la fracción III del artículo 28 y se deroga el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 192 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 18, los párrafos segundo y tercero del artículo 19, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 18 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2020; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 213 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el último párrafo del artículo 473 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 305 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el segundo párrafo del artículo 361 y el segundo párrafo del artículo 375, y se adiciona el párrafo tercero al artículo 361 y el párrafo tercero al artículo 375 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de agosto de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 76 ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adicionan tres párrafos al artículo 248 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 216 de julio de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 91 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 202, la fracción XVIII del artículo 390, el primer párrafo del artículo 407 y se adiciona el artículo 74 bis, la fracción XIX del artículo 390, la fracción IV del artículo 407 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 30 de septiembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 8, la fracción IV del artículo 28, los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 116, el párrafo primero del artículo 125, los incisos b) y c) de la fracción VI del artículo 132, la fracción XI del artículo 178, la fracción X del artículo 195, la fracción XVII y el párrafo sexto del artículo 197, la fracción X del artículo 197 ter, el párrafo sexto del artículo 261, la fracción VI del artículo 386, el párrafo tercero del artículo 392, la fracción XVI del artículo 400, la fracción I del artículo 542 y se derogan las fracciones LVIII y LIX del artículo 185, el párrafo segundo del artículo 187, las fracciones XXXV y XXXVI del artículo 196, la fracción V del artículo 201, el párrafo quinto del artículo 223, el párrafo sexto del artículo 260, fracción I del artículo 377 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO. Se reforman las fracciones I, II, y III del artículo 542 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor una vez concluido el proceso electoral 2024. DECRETO NÚMERO 19 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 393 y se adiciona un párrafo quinto al artículo 384 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 65 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción V del artículo 1, el párrafo primero del artículo 3, la denominación del Título Tercero del Libro Primero, los párrafos tercero y cuarto del artículo 72, las fracciones IX y X del artículo 168, la fracción I del artículo 176, los párrafos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 182, las fracciones II, VI y VII del artículo 185, el párrafo primero y la fracción VI del artículo 190, las fracciones XI y XX del artículo 196, las fracciones V y IX del artículo 202, la fracción X del artículo 207, los artículos 231 y 234, el párrafo primero del artículo 266, las fracciones II, III y IV y los párrafos segundo y cuarto del artículo 401, la fracción I, el inciso a) y b) de la fracción II y la fracción III del artículo 408, la fracción I del artículo 411, el artículo 417, el párrafo primero del artículo 421, el párrafo cuarto y la fracción I del párrafo quinto del artículo 429, las fracciones III, VII, VIII y IX del artículo 453, la fracción XI al artículo 459, la fracción XII del artículo 460, la fracción VI del artículo 461, la fracción XV del artículo 462, la fracción III del artículo 463, la fracción VII del artículo 465, la fracción III del artículo 470; se adicionan las fracciones XII Bis y XII Ter al artículo 7, se adiciona el cuarto párrafo del artículo 72, recorriendo el subsecuente, las fracciones VI Bis y IX Bis al artículo 168; el párrafo segundo recorriendo los subsecuentes al artículo 176; el párrafo tercero, recorriendo los subsecuentes, al artículo 183, la fracción VII Bis al artículo 185, los párrafos segundo y tercero a la fracción VI del artículo 190, el párrafo segundo al artículo 209, el párrafo segundo al artículo 218, la fracción V al artículo 401, el artículo 403 Bis, el inciso c) a la fracción II y los incisos d) y e) a la fracción III del artículo 408, el inciso k) a la fracción I del artículo 409, un párrafo segundo al artículo 411, la fracción VI al artículo 412, las fracciones XI y XII al artículo 453, la fracción XII al artículo 459, la fracción XIII al artículo 460, la fracción VII al artículo 461, la fracción XVI al artículo 462, la fracción IV al artículo 463, la fracción VIII al artículo 465, la fracción IV al artículo 470, el Libro Décimo denominado “DE LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS” y los artículos 567, 568, 569, 570, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 217 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596, 597, 598, 599, 600, 601, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622, 623 y 624, al Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de enero de 2025, entrando en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 332 PRIMERO.- Se reforman los artículos 3 párrafo segundo, 23 primer párrafo, 24 párrafo primero y fracción III, 27, 28 fracciones II incisos a), b) y c), IV, VI, VII y VIII, 29, tercer párrafo, 95 segundo párrafo, 182, segundo párrafo, 185 fracciones VI y VII, las fracciones III y V del artículo 220, 235, 237, 251 fracción I, 253 párrafos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto, 373, fracción IX, 377, primero y último párrafo, 379 primer párrafo, la fracción II del artículo 380, 408 numerales 3 y 4 del inciso c) de la fracción III, 453 fracción X, 572, se adiciona la fracción XII Quater al artículo 7, un último párrafo al artículo 28, así como se derogan los artículos 18 y 19 del Código Electoral del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 03 de junio de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

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