Artículo 441 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La primera parte dice que solo tienes que demostrar los hechos que están en discusión en un juicio, no las leyes (porque se asume que el juez las conoce), ni cosas obvias para todos, ni lo que es imposible, ni lo que la otra persona ya aceptó como cierto. La segunda parte aclara que quien afirma algo tiene que presentar pruebas; y también quien niega algo, si al negar está diciendo que pasó otro hecho. En resumen, en un pleito cada quien debe comprobar lo que dice, pero solo sobre lo que realmente se está peleando.
Texto oficial
Artículo 441. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el Derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega cuando su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO De las resoluciones
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