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Artículo 442 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier decisión oficial de una autoridad electoral debe estar por escrito y debe incluir siempre: la fecha, el lugar y qué órgano electoral la emitió. También tiene que explicar de manera resumida de qué se trata el asunto y los argumentos legales que están en discusión. Debe analizar las quejas o agravios que presentaron las partes, revisar y calificar las pruebas que se presentaron, y citar las leyes en las que se basa la decisión. Al final, tiene que decir claramente cuál es la resolución o fallo, y si aplica, poner un plazo para que se cumpla. Es como asegurarse de que ninguna decisión quede en el aire y todo esté bien explicado por escrito.

Texto oficial

Artículo 442. Toda resolución deberá constar por escrito y contendrá: I. La fecha, lugar y órgano electoral que la dicta. II. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos. III. El análisis de los agravios hechos valer. IV. El examen y valoración de las pruebas. V. Los fundamentos legales de la resolución. VI. Los puntos resolutivos. VII. En su caso, el plazo para su cumplimiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 156

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.