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Artículo 440 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien impugna una decisión legal (es decir, se queja formalmente de ella), el juez no puede usar pruebas que se entreguen después de la fecha límite, excepto si son "supervenientes". Las pruebas supervenientes son aquellas que aparecen después de ese plazo, o que ya existían pero la persona no sabía de ellas o no podía conseguirlas por algo que no dependía de ella. Para que se tomen en cuenta, deben entregarse antes de que termine la etapa de pruebas del juicio.

Texto oficial

Artículo 440. En la resolución de los medios de impugnación, no se tomará en cuenta prueba alguna que se aporte fuera de los plazos previstos en este Código, a menos que se trate de supervenientes. Se tendrán como pruebas supervenientes, los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que debieron aportarse, y aquellos existentes desde entonces, pero que el oferente, el compareciente o la autoridad responsable no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando, tales pruebas se aporten antes del cierre de la instrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 155) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.