Artículo 506 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si unos diputados quieren pedir algo (una solicitud), deben juntar las firmas y nombres completos de al menos el 33% de todos los diputados. Eso significa que, por ejemplo, si hay 500 diputados, necesitan las firmas de por lo menos 165. Además, tienen que elegir a uno de ellos para que sea el encargado de recibir avisos o documentos oficiales (notificaciones) sobre el trámite. Esto es para que quede claro quién los representa y no se pierdan los mensajes importantes.
Texto oficial
Artículo 506. En caso de que la solicitud provenga de los diputados, además de lo establecido en el artículo anterior, deberá acompañarse del anexo que contenga nombres completos y firmas de los promoventes, que por lo menos será del treinta y tres por ciento de los integrantes. Asimismo se deberá designar, a uno de ellos, como representante para recibir notificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.