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Artículo 507 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú, como ciudadano, haces una solicitud, además de los requisitos normales, debes incluir dos cosas: primero, el nombre completo y domicilio de la persona que recibirá los avisos oficiales por ti. Segundo, debes anexar una lista con los nombres completos y firmas de los ciudadanos que te apoyan, junto con su clave y número de la credencial de elector (el que viene en el código de barras de tu INE vigente). Esto sirve para que las autoridades sepan quién te representa y quiénes respaldan tu petición.

Texto oficial

Artículo 507. La solicitud que provenga de los ciudadanos, además de los requisitos previstos en este Libro, deberá contener lo siguiente: I. Nombre completo y domicilio del representante para recibir notificaciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 182 II. Anexo que contenga los nombres completos los ciudadanos y su firma, la clave y el número identificador de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 181) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.