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Artículo 547 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto (el encargado de organizar las elecciones en el Estado de México) no usa todo el dinero que le asignaron para lo que marca este libro del Código Electoral, ese dinero sobrante se tiene que devolver a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado. En otras palabras, no se pueden quedar con el presupuesto no gastado, sino que lo regresan a la dependencia que maneja el dinero público.

Texto oficial

Artículo 547. El presupuesto asignado al Instituto que no se ejerza para los efectos de este libro será devuelto a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 191

Ver ley oficial en el DOF (pág. 190) ↗

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