Artículo 548 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 548 dice que ninguna persona, grupo de la sociedad o empresa puede usar su propio dinero para organizar o realizar alguna consulta popular. Es decir, nadie puede pagar por su cuenta las actividades de la consulta, como juntar firmas o instalar casillas. La ley lo prohíbe totalmente, sin importar las circunstancias. Esto aplica a todos: ciudadanos, organizaciones civiles y empresas.
Texto oficial
Artículo 548. Bajo ninguna circunstancia los ciudadanos, las agrupaciones civiles o empresariales aportarán recursos propios para llevar a cabo la organización y la jornada de la consulta. CAPÍTULO QUINTO De los medios de impugnación
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