Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 548 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 548 dice que ninguna persona, grupo de la sociedad o empresa puede usar su propio dinero para organizar o realizar alguna consulta popular. Es decir, nadie puede pagar por su cuenta las actividades de la consulta, como juntar firmas o instalar casillas. La ley lo prohíbe totalmente, sin importar las circunstancias. Esto aplica a todos: ciudadanos, organizaciones civiles y empresas.

Texto oficial

Artículo 548. Bajo ninguna circunstancia los ciudadanos, las agrupaciones civiles o empresariales aportarán recursos propios para llevar a cabo la organización y la jornada de la consulta. CAPÍTULO QUINTO De los medios de impugnación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.