Artículo 549 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de apelación es como un “seguro” que te permite quejarte formalmente de dos informes importantes: el del Secretario Ejecutivo del Instituto, que revisa cuánta gente está en la lista de votantes, y el del Consejo, que da el resultado de una consulta popular. Si no estás de acuerdo con lo que dicen esos informes, puedes presentar este recurso para pedir que se revisen. Básicamente, es tu derecho a inconformarte cuando crees que esos datos están mal.
Texto oficial
Artículo 549. El recurso de apelación es procedente para impugnar el informe que rinda el Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el resultado de la verificación del porcentaje de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, así como el informe del Consejo respecto del resultado de la consulta popular. LIBRO NOVENO REFERÉNDUM CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
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