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Artículo 519 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Legislatura avisa al Instituto que ya puede llamar a una elección, el Secretario Ejecutivo debe informarlo al Consejo en su próxima junta. O sea, no puede esperar más; tiene que decirlo en la siguiente reunión que tengan. Así todos los consejeros se enteran de que el proceso electoral va a arrancar.

Texto oficial

Artículo 519. Una vez que la Legislatura notifique la convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo en la siguiente sesión que celebre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 185) ↗

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