Artículo 519 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Legislatura avisa al Instituto que ya puede llamar a una elección, el Secretario Ejecutivo debe informarlo al Consejo en su próxima junta. O sea, no puede esperar más; tiene que decirlo en la siguiente reunión que tengan. Así todos los consejeros se enteran de que el proceso electoral va a arrancar.
Texto oficial
Artículo 519. Una vez que la Legislatura notifique la convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo en la siguiente sesión que celebre.
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