Artículo 520 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (que es la autoridad electoral) es el encargado de decidir cómo van a ser las boletas para que la gente vote en una consulta popular. También tiene que aprobar todos los formularios y papeles que se ocupen para llevar a cabo esa votación. Además, debe dar el visto bueno a las reglas o acuerdos necesarios para organizar bien la consulta desde el inicio hasta el final.
Texto oficial
Artículo 520. Al Consejo le corresponde: I. Aprobar el modelo de las boletas de la consulta popular. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 186 II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular. III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de la consulta popular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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