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Artículo 520 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (que es la autoridad electoral) es el encargado de decidir cómo van a ser las boletas para que la gente vote en una consulta popular. También tiene que aprobar todos los formularios y papeles que se ocupen para llevar a cabo esa votación. Además, debe dar el visto bueno a las reglas o acuerdos necesarios para organizar bien la consulta desde el inicio hasta el final.

Texto oficial

Artículo 520. Al Consejo le corresponde: I. Aprobar el modelo de las boletas de la consulta popular. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 186 II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular. III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de la consulta popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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