Artículo 521 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta General del Instituto tiene que checar que los programas de capacitación sobre consulta popular se estén llevando a cabo como deben. También debe hacer todo lo que le pidan otras leyes, el Consejo o su Presidente.
Texto oficial
Artículo 521. A la Junta General del Instituto le corresponde: I. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consulta popular. II. Las demás que le encomiende la normatividad aplicable, le instruya el Consejo o su Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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