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Artículo 521 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta General del Instituto tiene que checar que los programas de capacitación sobre consulta popular se estén llevando a cabo como deben. También debe hacer todo lo que le pidan otras leyes, el Consejo o su Presidente.

Texto oficial

Artículo 521. A la Junta General del Instituto le corresponde: I. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consulta popular. II. Las demás que le encomiende la normatividad aplicable, le instruya el Consejo o su Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.