Artículo 494 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 494 dice que si el gobernador, el congreso del estado o un grupo de ciudadanos pide una consulta popular (que es cuando se pregunta a la gente si está de acuerdo con algo importante), esa consulta se debe hacer el mismo día de las elecciones locales. No puede ser en otra fecha. Todo debe hacerse siguiendo las reglas que están en esta parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 494. La consulta popular a que convoque el Gobernador, la Legislatura o los ciudadanos, se realizará el mismo día de la jornada electoral local, de conformidad con el presente Libro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.