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Artículo 454 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 454 habla sobre qué pasa cuando el Tribunal Electoral anula los votos de una casilla en la elección de diputados de mayoría relativa (los que se eligen directamente por tu distrito). En ese caso, el Tribunal no decide de inmediato cómo afecta esa anulación a los diputados de representación proporcional (los plurinominales), sino que deja esa decisión para después, en una etapa llamada Sección de Ejecución. Cuando se resuelvan todos los juicios de inconformidad (que son los recursos para impugnar resultados), el Tribunal abre la Sección de Ejecución para ajustar los conteos de los distritos. Si esos cambios son clave para decidir quién gana una diputación plurinominal, el Tribunal puede quitarle las constancias a quien ya se las habían dado y dárselas a otra fórmula de candidatos, aunque nadie lo haya pedido antes en los juicios. Finalmente, se guarda una copia de esa Sección de Ejecución en cada uno de los casos donde se anuló la votación. Esto es para que todo quede registrado.

Texto oficial

Artículo 454. Cuando el Tribunal Electoral decrete la nulidad de la votación recibida en casilla en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en la sentencia correspondiente habrá de reservar la determinación o precisión de los efectos de esa nulidad en la elección de diputados por el principio de representación proporcional para que sean establecidos en la Sección de Ejecución correspondiente. Al resolver el último de los expedientes de juicios de inconformidad promovidos contra los resultados de las diversas elecciones de diputados, el Tribunal Electoral procederá a la apertura de la Sección de Ejecución a efecto de que la modificación a los cómputos distritales que, en su caso, hubiese sido decretada tenga efectos directos en el cómputo de la circunscripción plurinominal. Si la modificación fuera determinante para el resultado de la elección, procederá a revocar las constancias expedidas y otorgará las nuevas en favor de la fórmula o fórmulas postuladas por el partido o coalición que tenga derecho a ello. El Tribunal Electoral podrá decretar lo señalado, aun cuando no se hubiese solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente. Una copia certificada de la Sección de Ejecución será agregada a cada uno de los expedientes de Juicio de Inconformidad en los que se hubiese decretado la nulidad de la votación recibida en casilla. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO De las controversias laborales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 159) ↗

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