Artículo 455 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal Electoral es el único que puede resolver los pleitos laborales que haya entre el Instituto (el INE estatal) y sus empleados, o entre el propio Tribunal y sus trabajadores. Como no hay un proceso especial, se usan otras leyes para resolverlo, pero siempre sin ir en contra de lo que dice este Código. Las leyes que aplican, en orden de prioridad, son primero la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México, después la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, luego la Ley Federal del Trabajo, y si no, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Más abajo siguen otras leyes comunes, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, los principios generales del derecho y, al final, la equidad. Además, para los casos del Tribunal, una comisión especial formada por un magistrado, un representante de la unidad administrativa y un secretario se encarga de llevar el proceso; para los casos del Instituto, solo un magistrado lo hace.
Texto oficial
Artículo 455. Es competencia exclusiva del Pleno del Tribunal Electoral, resolver en única instancia las controversias laborales que se susciten con sus propios servidores, y entre el Instituto y sus servidores. En lo que no contravenga a los fines del Instituto y del Tribunal Electoral, a lo dispuesto en este Código para dirimir las controversias laborales, se aplicará la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en forma supletoria, en el orden siguiente: I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. II. La Ley Federal del Trabajo. III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. IV. Las leyes del orden común. V. Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional. VI. Los principios generales del derecho. VII. La equidad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 160 La sustanciación de las controversias laborales, entre el Tribunal Electoral y sus servidores, estará a cargo de una Comisión Sustanciadora integrada por: I. Un magistrado del Tribunal Electoral designado por turno, quien la presidirá. II. Un representante de la Unidad de Apoyo Administrativo que será designado por su Titular, quien dará fe de lo actuado. III. Un secretario proyectista designado por el Pleno del Tribunal Electoral, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión. La sustanciación de las controversias laborales, entre el Instituto y sus servidores, estará a cargo de un magistrado designado por turno. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO De los medios de apremio y correcciones disciplinarias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.