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Artículo 456 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral o el Consejo General tienen la facultad de usar ciertas herramientas para que se cumplan sus decisiones y para mantener el orden y respeto en sus instalaciones. Estas herramientas incluyen: primero, un **apercibimiento** (que es como un aviso o advertencia formal); segundo, una **amonestación** (un llamado de atención); tercero, una **multa** de hasta 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y si alguien reincide, la multa puede ser el doble; cuarto, pedir **ayuda de la policía**; y quinto, un **arresto** de hasta 36 horas. Quien aplica estas medidas es el Presidente del Tribunal o del Consejo General, ya sea directamente o con apoyo de las autoridades.

Texto oficial

Artículo 456. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, los acuerdos y sentencias que dicten, así como para mantener el orden y el respeto y consideración debidos, el Tribunal Electoral y, en su caso, el Consejo General, podrán aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes: I. Apercibimiento. II. Amonestación. III. Multa hasta por trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada. IV. Auxilio de la fuerza pública. V. Arresto hasta por treinta y seis horas. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados, en su caso, por el Presidente del Tribunal Electoral o el Presidente del Consejo General, por sí mismos o con el apoyo de la autoridad competente. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO De los procedimientos especiales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 160) ↗

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