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Artículo 472 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un gobierno estatal o municipal (como el de tu estado o tu ayuntamiento) comete una falta de las que dice este código, no obedece lo que le ordena una autoridad electoral, no entrega a tiempo la información que le piden, o no ayuda al Instituto Nacional Electoral (INE) cuando se lo piden, entonces el INE le avisará a su jefe directo. Además, si es necesario, se presentará una queja ante la autoridad que castiga a los servidores públicos por malas conductas, o se hará una denuncia ante el Ministerio Público (como la fiscalía) para que investiguen y apliquen la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 472. Cuando las autoridades estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en este Código, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por el Instituto, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.