Artículo 578 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 578 habla sobre cuándo empieza y cuándo termina la etapa en la que se entregan las constancias de mayoría a los ganadores de una elección y se declara válida la elección. Esta etapa comienza cuando el Consejo General (el que organiza las elecciones) decide que ya se puede, o cuando se confirma que nadie presentó una queja o demanda en contra de los resultados. Termina cuando el Tribunal Electoral (el que resuelve problemas legales de las elecciones) da su última palabra sobre el caso, si es que hubo algún recurso.
Texto oficial
Artículo 578. La etapa de entrega de constancias de mayoría y de declaración de validez inicia con la determinación que realice el Consejo General respecto de cada elección, o bien, cuando se tenga constancia de que no se presentó ningún medio de impugnación en contra de los resultados o la asignación de los cargos, y concluye con las resoluciones que, en su caso, pronuncie en última instancia el Tribunal Electoral.
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