Artículo 399 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser el jefe de la Contraloría (la persona que vigila que el dinero y los recursos del Tribunal Electoral se usen bien) en el Estado de México, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento, tener mínimo 30 años, haber vivido en el estado los últimos 3 años y tener título universitario de una carrera relacionada con tu trabajo, con al menos 3 años de experiencia comprobable. También no debes haber sido candidato, dirigente de partido político o ministro de culto religioso, y no puedes tener sentencias por delitos graves como robo o fraude. La persona que ocupe este puesto es elegida por el Congreso local (la Legislatura) con el voto de al menos dos de cada tres diputados presentes, dura 4 años en el cargo y puede repetir solo una vez más, ganando lo mismo que el Secretario General del Tribunal.
Texto oficial
Artículo 399. El titular de la Contraloría del Tribunal Electoral deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento. II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. III. Tener al menos treinta años cumplidos. IV. Haber residido en el Estado durante los tres años previos a la designación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 133 V. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular ni haber sido candidato o precandidato, en los tres años anteriores a la designación. VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los tres años anteriores a la designación. VII. No ser ministro de culto religioso alguno. VIII. No ser consejero electoral del Consejo General, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación. IX. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. X. Contar, al momento de su designación, con experiencia profesional en materia contable, de auditoría o fiscalización en el ámbito político electoral, debiendo comprobar en estos rubros una antigüedad de al menos tres años. XI. Contar, al día de su designación, con título profesional en áreas a fin a sus funciones, con una antigüedad mínima de tres años. XII. No pertenecer o haber pertenecido en los tres años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoria que hubieren prestado sus servicios a algún partido político. XIII. El Contralor General del Tribunal Electoral será designado por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, mediante el procedimiento que para tal efecto disponga la Junta de Coordinación Política. El Contralor General del Tribunal Electoral durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto para un periodo más. La remuneración del Contralor General será igual a la que reciba el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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