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Artículo 488 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo establece las reglas para hacer una consulta popular, que es cuando se le pregunta a la ciudadanía su opinión sobre un tema importante. Aquí se explica cómo se debe convocar, organizar, llevar a cabo, contar los votos y anunciar los resultados de esa consulta. También busca que más personas participen en estas votaciones, siguiendo lo que dice la Constitución de tu estado. En pocas palabras, es el manual para que la gente pueda opinar y decidir sobre asuntos públicos.

Texto oficial

Artículo 488. Este Libro tiene por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, y promover la participación ciudadana en las consultas populares de conformidad con lo establecido en el artículo 29, fracción VIII de la Constitución Local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 178) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.