Artículo 487 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral es el único que puede decidir sobre un procedimiento especial sancionador, que es un proceso para castigar faltas en elecciones o partidos políticos. Esto aplica al procedimiento del artículo anterior, que ya explica en qué casos se usa. En otras palabras, si alguien comete una infracción electoral, solo el Tribunal Electoral tiene la autoridad para analizar el caso y dar una sanción. Ningún otro juez o autoridad puede meterse en esto.
Texto oficial
Artículo 487. Será competente para resolver sobre el procedimiento especial sancionador referido en el artículo anterior, el Tribunal Electoral. LIBRO OCTAVO DE LA CONSULTA POPULAR CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
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