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Artículo 486 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien acusa a un partido o candidato por poner propaganda política en bardas, volantes o cualquier otro lugar que no sea radio o televisión, o por hacer actos de campaña antes de tiempo usando ese tipo de propaganda, entonces el proceso para resolverlo se sigue igual que lo que dicen los artículos 483, 484 y 485. Básicamente, no se hace un procedimiento especial, sino que se aplican las mismas reglas que para otras quejas similares.

Texto oficial

Artículo 486. Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda, en cuanto al procedimiento, se estará a lo dispuesto por los artículos 483, 484 y 485.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 178) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.