Artículo 489 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice quiénes son los encargados de aplicar las reglas de todo el libro del Código Electoral del Estado de México. Esas autoridades son el Congreso (Legislatura), la máxima corte estatal (Tribunal Superior de Justicia), el Instituto Electoral del Estado de México y el Tribunal Electoral. Además, aclara que el Instituto es el único responsable de organizar y llevar a cabo las consultas populares (cuando preguntan directamente a la gente su opinión), y lo hará usando tanto sus oficinas principales como sus oficinas regionales.
Texto oficial
Artículo 489. La aplicación de esta Libro corresponde, en el ámbito de su competencia, a las autoridades siguientes: I. Legislatura. II. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. III. Instituto. IV. Tribunal Electoral. La organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad del Instituto, a través de sus órganos centrales y desconcentrados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 179
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