Artículo 484 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se lleva a cabo una audiencia especial cuando hay una queja o denuncia en asuntos electorales del Estado de México. La audiencia es como una junta donde se presentan pruebas y se discute el caso, todo de forma oral y sin interrupciones. En este tipo de procedimiento solo se aceptan dos tipos de pruebas: documentos (como papeles o escritos) y pruebas técnicas (como videos o fotos), pero si ofreces una prueba técnica, tú mismo debes traer el equipo necesario para mostrarla durante la audiencia. Si eres candidato de un partido y te citan junto con otros, pueden nombrar a un solo representante para que hable por todos. Que alguien no asista no detiene la audiencia, se realiza igual el día y hora señalados. Durante la audiencia, primero habla quien puso la queja (o la autoridad si inició el caso) por hasta 30 minutos para explicar su denuncia y mencionar las pruebas que la apoyan. Luego, la persona acusada tiene otros 30 minutos para responder y ofrecer pruebas que demuestren que no es culpable. Después, la Secretaría Ejecutiva decide qué pruebas acepta y las presenta. Finalmente, cada parte puede dar sus conclusiones finales por escrito o de forma oral, con un máximo de 15 minutos cada una.
Texto oficial
Artículo 484. La audiencia de pruebas y alegatos se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría Ejecutiva, debiéndose levantar constancia de su desarrollo. En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. Para la comparecencia en la audiencia, los candidatos postulados por partidos políticos o coaliciones podrán nombrar una representación común en los procedimientos que sean citados conjuntamente. La falta de asistencia de las partes no impedirá la celebración de la audiencia en el día y hora señalados. La audiencia se desarrollará en los siguientes términos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 177 I. Abierta la audiencia se dará el uso de la voz al denunciante a fin de que, en una intervención no mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó la denuncia y haga una relación de las pruebas que a su juicio la corroboran. En caso de que el procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la Secretaría Ejecutiva actuará como denunciante. II. Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que se realiza. III. La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la admisión de pruebas y procederá a su desahogo. IV. Concluido el desahogo de las pruebas, la Secretaría Ejecutiva concederá en forma sucesiva el uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus representantes, quienes podrán alegar en forma escrita, o verbal por una sola vez en un tiempo no mayor a quince minutos cada uno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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